betean auditoríaDe acuerdo con el contenido del artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, una sociedad de capital deberá disolverse por pérdidas que dejen reducido su patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.

Entre el conjunto de medidas para hacer frente a la situación originada por la pandemia, fueron acordadas en los años 2020 y 2021 las correspondientes moratorias contables para excluir las pérdidas de dichos ejercicios a los efectos de la determinación de la citada causa de disolución (ver artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia).

Gracias a dichas medidas se ha evitado la liquidación de empresas que resultaban viables en unas condiciones de funcionamiento de mercado normales, mostrándose como un gran acierto que ha ayudado a limitar el impacto económico de la crisis sanitaria al permitir ganar tiempo a las empresas, acceder a financiación, pública o privada, e ir recuperando su actividad ordinaria.

Sin embargo, la crisis energética, acentuada por la guerra en Ucrania, junto a todos los efectos colaterales de este conflicto armado, han aconsejado otorgar un margen de tiempo adicional para que las empresas viables que están pasando por mayores dificultades puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.

En consecuencia, la medida excepcional prevista en el referido artículo 13 de la Ley 3/2020, se prorroga para los ejercicios siguientes del modo como se contempla en el artículo 65 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Por lo tanto:

  • A los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas, no se computarán las de los ejercicios 2020 y 2021 durante un período de tres ejercicios contables; esto es, las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 no se computarán ni en los ejercicios contables de 2022 y 2023 ni hasta el momento del cierre del ejercicio 2024.
  • Sin embargo, en el caso de que teniendo sólo en cuenta el resultado de los ejercicios 2022, 2023 o 2024, resultaren pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, sí se apreciará concurrencia de la causa legal de disolución por pérdidas, debiendo actuarse por los órganos de administración en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, ha sido convalidado por el Congreso de los Diputados en sesión celebrada el 24 de enero de 2023.