El deber de información en las cuentas anuales sobre el periodo medio de pago a proveedores se regula en la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

De acuerdo con la consulta nº1 emitida por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) y publicada en el Boletín nº 132, esta obligación sólo afecta a las sociedades que deban elaborar su memoria en modelo normal.

En consecuencia, ni las sociedades que utilicen el modelo abreviado de memoria, ni aquéllas a las que resulte de aplicación el Plan General de Contabilidad de PYMEs tienen obligación de incluir “de forma expresa en la memoria información sobre su periodo medio de pago a proveedores, junto con el resto de información previsto por la Ley 18/2022”.

En concreto, el artículo 9 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, que modifica la referida disposición adicional tercera, detalla el incrementado del citado deber de información.

Se adjunta el texto íntegro de dicha consulta en la que se da respuesta a esta cuestión en la segunda de las planteadas.