18/04/2020 ACTUALIZACIÓN DE FECHAS LÍMITES

Con fecha 2 de abril, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) respondió a la consulta de auditoría planteada sobre el efecto de la crisis sanitaria y el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 en el proceso de formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales de las distintas empresas y entidades.

En el documento publicado por el ICAC se realiza un análisis del régimen de formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales de las distintas empresas y entidades regulado en la legislación mercantil, y cómo éste se ve afectado por la aprobación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19(*).

                  (*)  Ver artículo 40, apartados 3 a 5, atendiendo a la redacción vigente dada a dicho  artículo por la Disposición final primera, apartado trece del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19).

CONCLUSIONES

De acuerdo con los términos de la respuesta emitida por el ICAC, el régimen general de formulación, verificación, aprobación y depósito de cuentas anuales de las distintas empresas y entidades queda establecido para cada una de las situaciones expuestas en el cuadro adjunto, de la siguiente forma:

Supuesto de finalización del estado de alarma: A las 24.00 horas del día 9 de  MAYO.

                     (**)  En el supuesto de que la aprobación de las cuentas anuales se produjera con anterioridad al plazo de disposición mínima del auditor para la entrega del informe, habría que tener en cuenta si existe imposibilidad material por parte de éste de realizar su entrega. Las modificaciones introducidas por el RD-ley 8/2020 son de aplicación tanto a las auditorías obligatorias, como a las voluntarias, mientras que sólo afectan a las auditorías de cuentas anuales y no a los trabajos de auditoría de cuentas de estados financieros que no sean cuentas anuales (estados financieros intermedio, balance, etc…).

Por último, el depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil correspondiente deberá efectuarse dentro del mes siguiente a la aprobación de dichas cuentas.

RECOMENDACIONES DE BETEAN

Los efectos del COVID-19 continúan evolucionando rápidamente y todavía no se pueden determinar en toda su extensión. Dada la ampliación del plazo para la formulación de las cuentas anuales, las empresas y entidades disponen de un tiempo adicional para analizar el impacto en sus cuentas anuales de los efectos de esta crisis sanitaria, debiendo evaluar su exposición al riesgo de que los acontecimientos recientes puedan afectar a su información financiera o a la evolución de sus negocios o actividades, tanto en 2020, como en los próximos ejercicios

De este modo, la memoria deberá incluir información suficiente respecto a la naturaleza de este hecho posterior,

  • Conjuntamente con una estimación sus efectos materiales
  • O, en su caso, una manifestación expresa acerca de la imposibilidad de realizar dicha estimación (nota: cuando los hechos futuros que provocan o pueden provocar los efectos significativos sobre la actividad de la entidad sean ajenos a ella o no estén bajo su control).