Se acaba de notificar la Sentencia nº 20/2014 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao por la que se declara la nulidad de los contratos de comisión para la compra de emisiones 2004 y 2007, de depósito y administración de esos valores celebrados con BBVA derivados de aportaciones financieras subordinadas de Eroski.
Una vez más, al igual que con otros productos bancarios (SWAP’s, cláusula suelo, permutas financieras etc …) el Juzgado examina el denominado vicio de consentimiento para declarar la nulidad de los contratos por dicha causa. Se trata de un error relevante ya que versa sobre una de las características principales del producto, la posibilidad de recuperación de los ahorros invertidos, sin que ese vicio de error en el consentimiento sea imputable a los clientes sino a la entidad bancaria demandada legalmente obligada a suministrar la información suficiente, comprensible y adecuada para adoptar una decisión acertada en materia inversora.
El otro motivo principal de demanda fue la petición de cláusulas abusivas en los contratos suscritos. Este aspecto no ha sido estimado por el Juzgado, ratificándose la procedencia y viabilidad de las cláusulas incluidas en los contratos como condiciones generales de la contratación. Únicamente queda sin efecto la estipulación relativa a la recepción de los documentos.
La Sentencia declara la nulidad de los contratos, la obligación de reintegrar de BBVA a los demandantes las cantidades recibidas, comisiones, gastos, intereses legales desde la contratación y las costas del procedimiento.
Desde Betean, nuestros compañeros de ATE Legales están desde hace ya bastante tiempo interponiendo acciones judiciales de solicitud de nulidad de productos bancarios, obteniendo resultados procesales altamente satisfactorios para el cliente perjudicado y afectado. En ese sentido, quedamos a su entera disposición para cuantas cuestiones interese.
Contacto:
jalfaro@ate.es
943 289 211
Juan Luis Alfaro y Abigail de la Iglesia
Se acaba de notificar la Sentencia nº 20/2014 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao por la que se declara la nulidad de los contratos de comisión para la compra de emisiones 2004 y 2007, de depósito y administración de esos valores celebrados con BBVA derivados de aportaciones financieras subordinadas de Eroski.
Una vez más, al igual que con otros productos bancarios (SWAP’s, cláusula suelo, permutas financieras etc …) el Juzgado examina el denominado vicio de consentimiento para declarar la nulidad de los contratos por dicha causa. Se trata de un error relevante ya que versa sobre una de las características principales del producto, la posibilidad de recuperación de los ahorros invertidos, sin que ese vicio de error en el consentimiento sea imputable a los clientes sino a la entidad bancaria demandada legalmente obligada a suministrar la información suficiente, comprensible y adecuada para adoptar una decisión acertada en materia inversora.
El otro motivo principal de demanda fue la petición de cláusulas abusivas en los contratos suscritos. Este aspecto no ha sido estimado por el Juzgado, ratificándose la procedencia y viabilidad de las cláusulas incluidas en los contratos como condiciones generales de la contratación. Únicamente queda sin efecto la estipulación relativa a la recepción de los documentos.
La Sentencia declara la nulidad de los contratos, la obligación de reintegrar de BBVA a los demandantes las cantidades recibidas, comisiones, gastos, intereses legales desde la contratación y las costas del procedimiento.
Desde Betean, nuestros compañeros de ATE Legales están desde hace ya bastante tiempo interponiendo acciones judiciales de solicitud de nulidad de productos bancarios, obteniendo resultados procesales altamente satisfactorios para el cliente perjudicado y afectado. En ese sentido, quedamos a su entera disposición para cuantas cuestiones interese.
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