Los Juzgados y Tribunales están condenando a diferentes entidades bancarias por la comercialización y venta de este tipo de productos financieros a clientes con un perfil minorista, ya se trate de empresas o particulares/consumidores.
La práctica totalidad de las sentencias recaídas declaran la nulidad del contrato suscrito para la adquisición de estos productos por existir un vicio en el consentimiento prestado por el cliente que contrata por error, debido a la escasa o nula información que el banco proporciona sobre el producto en cuestión.
Todos ellos son productos catalogados por la CNMV como «productos de alto riesgo», adecuados tan solo para un perfil de cliente altamente inversor o con amplios conocimientos financieros, de modo que en el caso del resto de clientes, el deber de información del banco es máximo, debiendo asegurarse el banco tanto mediante la entrega de documentación informativa, como a través de explicaciones claras, de la exposición de diversos escenarios y de la entrega con carácter previo a su firma del contrato, que el cliente conoce los riesgos de la operación.
La normativa que rige para este tipo de productos es muy rigurosa a la hora de exigir al banco la máxima cautela en la comercialización de los mismos, al objeto de obtener una mayor protección del cliente bancario que parte de una posición de inferioridad o desequilibrio frente al banco, experto y perfecto conocedor del producto así como de las expectativas o posible evolución del mercado.
Según lo que los propios magistrados exponen en las diferentes conferencias a las que acuden en relación con éstos productos, es importante enjuiciar cada caso de forma individualizada, para poder ver y valorar el modo en el que el banco ofreció el producto, la documentación e información facilitada antes, en el momento y después de a contratación, así como el perfil y conocimientos del cliente sobre el producto.
Una sentencia satisfactoria comporta la nulidad del producto suscrito con restitución íntegra de las prestaciones devengadas entre ambas partes (liquidación de cantidades abonadas y percibidas del banco, intereses y comisiones), así como la posible condena a la otra parte al pago de las costas causadas en el procedimiento, con intereses.
Desde ATE LEGALES, ofrecemos asesoramiento, defensa y representación en juicio a empresas y particulares afectados por estos casos. Tenemos experiencia en casos de participaciones preferentes de Fagor y Eroski, así como de otras entidades. También contamos con un gran bagaje en productos estructurados, deuda subordinada, contratos sobre permutas financieras (swaps, IRS, clips, collar, cap…), cláusula de suelo, valores del Santader y cualquier otro producto bancario complejo de riesgo, comercializado por cualquier entidad bancaria.
No dude en contactar con nuestro equipo de asesores legales si necesita asesoramiento en cualquiera de estos casos.
943 289 211
jalfaro@ate.es
Los Juzgados y Tribunales están condenando a diferentes entidades bancarias por la comercialización y venta de este tipo de productos financieros a clientes con un perfil minorista, ya se trate de empresas o particulares/consumidores.
La práctica totalidad de las sentencias recaídas declaran la nulidad del contrato suscrito para la adquisición de estos productos por existir un vicio en el consentimiento prestado por el cliente que contrata por error, debido a la escasa o nula información que el banco proporciona sobre el producto en cuestión.
Todos ellos son productos catalogados por la CNMV como «productos de alto riesgo», adecuados tan solo para un perfil de cliente altamente inversor o con amplios conocimientos financieros, de modo que en el caso del resto de clientes, el deber de información del banco es máximo, debiendo asegurarse el banco tanto mediante la entrega de documentación informativa, como a través de explicaciones claras, de la exposición de diversos escenarios y de la entrega con carácter previo a su firma del contrato, que el cliente conoce los riesgos de la operación.
La normativa que rige para este tipo de productos es muy rigurosa a la hora de exigir al banco la máxima cautela en la comercialización de los mismos, al objeto de obtener una mayor protección del cliente bancario que parte de una posición de inferioridad o desequilibrio frente al banco, experto y perfecto conocedor del producto así como de las expectativas o posible evolución del mercado.
Según lo que los propios magistrados exponen en las diferentes conferencias a las que acuden en relación con éstos productos, es importante enjuiciar cada caso de forma individualizada, para poder ver y valorar el modo en el que el banco ofreció el producto, la documentación e información facilitada antes, en el momento y después de a contratación, así como el perfil y conocimientos del cliente sobre el producto.
Una sentencia satisfactoria comporta la nulidad del producto suscrito con restitución íntegra de las prestaciones devengadas entre ambas partes (liquidación de cantidades abonadas y percibidas del banco, intereses y comisiones), así como la posible condena a la otra parte al pago de las costas causadas en el procedimiento, con intereses.
Desde ATE LEGALES, ofrecemos asesoramiento y representación en juicio a empresas y particulares afectados por estos casos. Tenemos experiencia en casos de participaciones preferentes de Fagor y Eroski, así como de otras entidades. También contamos con un gran bagaje en productos estructurados, deuda subordinada, contratos sobre permutas financieras (swaps, IRS, clips, collar, cap…), cláusula de suelo, valores del Santader y cualquier otro producto bancario complejo de riesgo, comercializado por cualquier entidad bancaria.
No dude en contactar con nuestro equipo de asesores legales si necesita asesoramiento en cualquiera de estos casos.
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