sector eólicoDesde Betean queremos informar de las siguientes novedades legislativas en Brasil en el ámbito del sector eólico.

La Medida Provisoria nº 656, publicada el 8 de octubre de 2014, promovió diversas alteraciones en la legislación tributaria. De entre las modificaciones contempladas, tal vez la principal sea la reducción – a partir de enero de 2015 – de las alícuotas (al 0%) del PIS y de la COFINS en las operaciones con productos utilizados en la fabricación de aerogeneradores de energía eólica (artículo 3º).

Serán beneficiadas por la reducción de la alícuota tanto las importaciones como las operaciones internas, siempre que las mercancías estén clasificadas en el Ex 01 del código 8503.00.90 de la TIPI, que corresponde a las partes utilizadas exclusiva o principalmente en los aerogeneradores.

La exoneración no contempla, así, las partes y piezas que, pese a ser utilizadas en el proceso de fabricación de los aerogeneradores, posean códigos de clasificación fiscal específicos. Es el caso, por ejemplo, de las torres y sus partes, así como de los cables de control y potencia.

Los servicios (sean locales o importados) igualmente no han sido beneficiados por la reducción, así como la importación o la venta local de los propios aerogeneradores montados, que poseen clasificación fiscal propia (8502.31.00 de la TIPI) – lo que nos permite concluir que, para las empresas del sector eólico, en algunas situaciones la habilitación y co-habilitación en el REIDI aún será imprescindible para eliminar la incidencia del PIS y de la COFINS.

Por último, informamos que la MP 656 también promovió ajustes en la legislación que trata de las condiciones y requisitos para la deducibilidad de las pérdidas en el recibimiento de créditos (artículo 2º), aspectos que serán abordaremos en futuras noticias.
sector eólicoDesde Betean queremos informar de las siguientes novedades legislativas en Brasil en el ámbito del sector eólico.

La Medida Provisoria nº 656, publicada el 8 de octubre de 2014, promovió diversas alteraciones en la legislación tributaria. De entre las modificaciones contempladas, tal vez la principal sea la reducción – a partir de enero de 2015 – de las alícuotas (al 0%) del PIS y de la COFINS en las operaciones con productos utilizados en la fabricación de aerogeneradores de energía eólica (artículo 3º).

Serán beneficiadas por la reducción de la alícuota tanto las importaciones como las operaciones internas, siempre que las mercancías estén clasificadas en el Ex 01 del código 8503.00.90 de la TIPI, que corresponde a las partes utilizadas exclusiva o principalmente en los aerogeneradores.

La exoneración no contempla, así, las partes y piezas que, pese a ser utilizadas en el proceso de fabricación de los aerogeneradores, posean códigos de clasificación fiscal específicos. Es el caso, por ejemplo, de las torres y sus partes, así como de los cables de control y potencia.

Los servicios (sean locales o importados) igualmente no han sido beneficiados por la reducción, así como la importación o la venta local de los propios aerogeneradores montados, que poseen clasificación fiscal propia (8502.31.00 de la TIPI) – lo que nos permite concluir que, para las empresas del sector eólico, en algunas situaciones la habilitación y co-habilitación en el REIDI aún será imprescindible para eliminar la incidencia del PIS y de la COFINS.

Por último, informamos que la MP 656 también promovió ajustes en la legislación que trata de las condiciones y requisitos para la deducibilidad de las pérdidas en el recibimiento de créditos (artículo 2º), aspectos que serán abordaremos en futuras noticias.