Detallamos a continuación información de interés para aquellas empresas que operen en Argentina, en relación a la Ley 27.401 de Responsabilidad Penal Empresaria.

MARCO GENERAL 

1) La Ley citada, establece la responsabilidad de las Empresas privadas por delitos vinculados con el soborno, realizados por su personal y terceros vinculados, con penas severas. 

2) La Ley entró en vigencia el 1° de marzo de 2018 (art. 39 de la Ley) 

PROGRAMA DE INTEGRIDAD 

3) La Ley prevé que para eximir o graduar la pena, se tendrá en cuenta si la empresa cuenta con un Programa de Integridad 

4) También establece que él es requisito para contratar con el Estado Nacional en contratos significativos. 

5) La Ley define el Programa de Integridad, como el conjunto de acciones, y mecanismos internos de promoción de la integridad, supervisión y control, orientados a prevenir, detectar y corregir actos ilícitos comprendidos en la Ley. 

6) Y la Ley determina el contenido mínimo del Programa de Integridad, al que le agrega elementos optativos que lo perfeccionan. 

CONVENIENCIA DEL PROGRAMA DE INTEGRIDAD 

7) Para todas las Empresas, por la atenuación de su responsabilidad o exención de la sanción, para lo que el Programa de Integridad es condición esencial a partir del 1° de marzo de 2018. 

8) Pues todas las Empresas interactúan con autoridades públicas, para registrarse, para obtener autorizaciones y permisos, para obtener habilitaciones, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y previsionales, para la verificación y control de su actividad por las autoridades pública, e incluso para las actividades normales de cualquier Empresa, como el mismo tránsito de sus vehículos en la vía pública, u otras.

 NECESIDAD DEL PROGRAMA DE INTEGRIDAD 

9) Para las Empresas que contratan con el Estado Nacional, o que aspiren a contratar con él, por ser condición para ello, contar con el Programa de Integridad a partir del 1° de marzo de 2017 al momento de contratar.

 10) Tanto para los contratos que aprueben autoridades con rango de Ministro, como eventualmente, para contratos que aprueben autoridades de rango inferior por un monto similar al que debe aprobar el Ministro. 

11) Establecer como Primera Etapa, un Programa de Integridad que incluya los elementos mínimos establecidos por la Ley, y de los optativos, los que son necesarios para que el sistema sea adecuado.

 12) Esto, con la posibilidad de continuar luego completando el Programa de Integridad en una Segunda Etapa, con todos los elementos optativos de la Ley, y con los requisitos de la Norma ISO 37.001:2016 anti soborno, para poder certificar el Programa de Integridad.

No dude en contactarnos si necesita ampliar esta información.

Detallamos a continuación información de interés para aquellas empresas que operen en Argentina, en relación a la Ley 27.401 de Responsabilidad Penal Empresaria.

MARCO GENERAL 

1) La Ley citada, establece la responsabilidad de las Empresas privadas por delitos vinculados con el soborno, realizados por su personal y terceros vinculados, con penas severas. 

2) La Ley entró en vigencia el 1° de marzo de 2018 (art. 39 de la Ley) 

PROGRAMA DE INTEGRIDAD 

3) La Ley prevé que para eximir o graduar la pena, se tendrá en cuenta si la empresa cuenta con un Programa de Integridad 

4) También establece que él es requisito para contratar con el Estado Nacional en contratos significativos. 

5) La Ley define el Programa de Integridad, como el conjunto de acciones, y mecanismos internos de promoción de la integridad, supervisión y control, orientados a prevenir, detectar y corregir actos ilícitos comprendidos en la Ley. 

6) Y la Ley determina el contenido mínimo del Programa de Integridad, al que le agrega elementos optativos que lo perfeccionan. 

CONVENIENCIA DEL PROGRAMA DE INTEGRIDAD 

7) Para todas las Empresas, por la atenuación de su responsabilidad o exención de la sanción, para lo que el Programa de Integridad es condición esencial a partir del 1° de marzo de 2018. 

8) Pues todas las Empresas interactúan con autoridades públicas, para registrarse, para obtener autorizaciones y permisos, para obtener habilitaciones, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y previsionales, para la verificación y control de su actividad por las autoridades pública, e incluso para las actividades normales de cualquier Empresa, como el mismo tránsito de sus vehículos en la vía pública, u otras.

 NECESIDAD DEL PROGRAMA DE INTEGRIDAD 

9) Para las Empresas que contratan con el Estado Nacional, o que aspiren a contratar con él, por ser condición para ello, contar con el Programa de Integridad a partir del 1° de marzo de 2017 al momento de contratar.

 10) Tanto para los contratos que aprueben autoridades con rango de Ministro, como eventualmente, para contratos que aprueben autoridades de rango inferior por un monto similar al que debe aprobar el Ministro. 

11) Establecer como Primera Etapa, un Programa de Integridad que incluya los elementos mínimos establecidos por la Ley, y de los optativos, los que son necesarios para que el sistema sea adecuado.

 12) Esto, con la posibilidad de continuar luego completando el Programa de Integridad en una Segunda Etapa, con todos los elementos optativos de la Ley, y con los requisitos de la Norma ISO 37.001:2016 anti soborno, para poder certificar el Programa de Integridad.

No dude en contactarnos si necesita ampliar esta información.