La resolución de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA) se aplica a alimentos, incluyendo bebidas, ingredientes, aditivos alimentarios y coadyuvantes de tecnología.
Fuente: Oficina Económica y Comercial de España en Brasilia – 01/09/2015
El organismo, responsable del control de todos los productos y servicios sujetos a vigilancia sanitaria en el país, ha adoptado una nueva norma (RDC nº 26, de 2 de julio de 2015) –aprobada el pasado 24 de junio- que regula los requisitos obligatorios para el etiquetado de los principales productos que puedan causar alergias alimentarias.
La resolución se aplica a alimentos, incluyendo bebidas, ingredientes, aditivos alimentarios y coadyuvantes de tecnología, incluso aquellos destinados exclusivamente en el procesamiento industrial y los destinados a servicios de alimentación.
En virtud de dicha resolución, complementaria a la RDC nº 259, de 20 de septiembre de 2002 –que aprueba el reglamento técnico de etiquetado de alimentos envasados y sus actualizaciones-, los principales productos y alimentos (un listado compuesto por 18 referencias) que causan alergias alimentarias deben ser obligatoriamente declarados, siguiendo los requisitos establecidos en la citada disposición.
Según informa la propia Ofecomes en el documento, “las empresas exportadoras españolas deberán adaptarse necesariamente a esta nueva norma para poder comercializar sus productos en el mercado brasileño, re-etiquetando sus productos en consecuencia”.
En los seis primeros meses del ejercicio, las exportaciones agroalimentarias españolas dirigidas al mercado brasileño –en constante evolución durante los últimos 10 años- suman en su conjunto 108,9 millones de euros, según los datos de la Agencia Tributaria. Esta cifra representa un incremento del 36,20% respecto a los 80,01 millones contabilizados en el mismo período del curso anterior.”
La resolución de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA) se aplica a alimentos, incluyendo bebidas, ingredientes, aditivos alimentarios y coadyuvantes de tecnología.
Fuente: Oficina Económica y Comercial de España en Brasilia – 01/09/2015
El organismo, responsable del control de todos los productos y servicios sujetos a vigilancia sanitaria en el país, ha adoptado una nueva norma (RDC nº 26, de 2 de julio de 2015) –aprobada el pasado 24 de junio- que regula los requisitos obligatorios para el etiquetado de los principales productos que puedan causar alergias alimentarias.
La resolución se aplica a alimentos, incluyendo bebidas, ingredientes, aditivos alimentarios y coadyuvantes de tecnología, incluso aquellos destinados exclusivamente en el procesamiento industrial y los destinados a servicios de alimentación.
En virtud de dicha resolución, complementaria a la RDC nº 259, de 20 de septiembre de 2002 –que aprueba el reglamento técnico de etiquetado de alimentos envasados y sus actualizaciones-, los principales productos y alimentos (un listado compuesto por 18 referencias) que causan alergias alimentarias deben ser obligatoriamente declarados, siguiendo los requisitos establecidos en la citada disposición.
Según informa la propia Ofecomes en el documento, “las empresas exportadoras españolas deberán adaptarse necesariamente a esta nueva norma para poder comercializar sus productos en el mercado brasileño, re-etiquetando sus productos en consecuencia”.
En los seis primeros meses del ejercicio, las exportaciones agroalimentarias españolas dirigidas al mercado brasileño –en constante evolución durante los últimos 10 años- suman en su conjunto 108,9 millones de euros, según los datos de la Agencia Tributaria. Esta cifra representa un incremento del 36,20% respecto a los 80,01 millones contabilizados en el mismo período del curso anterior.”