El Banco Central de Brasil está recopilando desde el 1 de julio el registro de Capital Extranjero referente a 2014. Las entidades obligadas a presentar este registro son:
- Las personas jurídicas con residencia permanente en Brasil a 31 de diciembre de 2014 que tengan por un lado un patrimonio superior a 100 millones de U$ y simultáneamente, participación directa de una entidad no residente en su capital social.
- Las personas jurídicas que tengan un saldo deudor superior a 10 millones de R$ de carácter comercial (corto plazo) concedidos por la entidad no residente, independientemente de la participación extranjera en su capital.
Plazos
El plazo de entrega de las declaraciones es del 1 de julio de 2015 al 17 de agosto de 2015. Sanciones
No proporcionar o proporcionar información falsa, incompleta, incorrecta o fuera de los plazos, conlleva una multa de hasta doscientos cincuenta mil reales, de conformidad con los artículos 6 y 58 de la Ley Nº 4131, del 3 de septiembre de 1962, modificada por la Medida Provisional Nº 2224 de 4 de septiembre de 2001. La aplicación de estas sanciones se regula por la Resolución Nº 4104 del 28 de junio de 2012.
Amparo Legal
- Ley N ° 4131 , de 03.09.1962
- Medida Provisional 2224 , del 09/04/2001
- Resolución CMN 4104 , de 28.06.2012
- Circular 3602 del 06/25/2012
- Carta Circular 3.603 , del 27/06/2013
No dude en contactarnos para recibir más información al respecto (mikel@betean.com)
El Banco Central de Brasil está recopilando desde el 1 de julio el registro de Capital Extranjero referente a 2014. Las entidades obligadas a presentar este registro son:
- Las personas jurídicas con residencia permanente en Brasil a 31 de diciembre de 2014 que tengan por un lado un patrimonio superior a 100 millones de U$ y simultáneamente, participación directa de una entidad no residente en su capital social.
- Las personas jurídicas que tengan un saldo deudor superior a 10 millones de R$ de carácter comercial (corto plazo) concedidos por la entidad no residente, independientemente de la participación extranjera en su capital.
Plazos
El plazo de entrega de las declaraciones es del 1 de julio de 2015 al 17 de agosto de 2015. Sanciones
No proporcionar o proporcionar información falsa, incompleta, incorrecta o fuera de los plazos, conlleva una multa de hasta doscientos cincuenta mil reales, de conformidad con los artículos 6 y 58 de la Ley Nº 4131, del 3 de septiembre de 1962, modificada por la Medida Provisional Nº 2224 de 4 de septiembre de 2001. La aplicación de estas sanciones se regula por la Resolución Nº 4104 del 28 de junio de 2012.
Amparo Legal
- Ley N ° 4131 , de 03.09.1962
- Medida Provisional 2224 , del 09/04/2001
- Resolución CMN 4104 , de 28.06.2012
- Circular 3602 del 06/25/2012
- Carta Circular 3.603 , del 27/06/2013
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